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Sociedad civil

Descripción y Requisitos

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí sus ganancias y pérdidas.

PASOS A SEGUIR PARA LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.- Proporcionar tres opciones de nombres a la Secretaria de Relaciones Exteriores, para su autorización. (El trámite lo puede realizar el Notario Público o el interesado)

2.- Proporcionar al Notario Público los datos generales de los integrantes y los Estatutos que regirán a la misma.

3.- Se remite una copia certificada al Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción y surta efectos contra terceros. (El trámite lo realiza el Notario Público)

4.- Por último la Inscripción ante la SHCP para obtener el RFC de la organización

LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN DEBERÁN CONTENER:

  • Razón Social, Duración, Domicilio, Objeto Social, Nacionalidad.
  • Patrimonio y como se conformará el mismo.
  • Órganos de Gobierno. (Mesa Directiva, Consejo de Asociados, Patronato, etc)

 

 

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