......

......
......

Ratificación de firmas

Descripción y Requisitos

Es el reconocimiento que realiza el registrador de las firmas de las personas físicas o morales, que forman parte de contratos que se refieren a bienes muebles, refaccionarios, de habilitación o avío en las que existe garantía hipotecaria, o de créditos agrícolas de habilitación o avío y refaccionarios en los que exista garantía hipotecaria.

Es importante observar que si alguna de las partes firmantes es una sociedad se deben presentar las escrituras que contengan los poderes

Es indispensable presentarse con identificación  el día de la firma.

Requisitos:

  • Documento que se pretende ratificar SIN FIRMAS.
  • Adjuntar otro tanto o copia del documento para el archivo de la notaría.
  • Identificacion(es) de los otorgantes.

En su caso presentar poder original o documento que acredite la personalidad de los otorgantes.

  • La ratificación de firma y contenido en documentos que contienen contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles, implica que el notario reciba del enajenante y adquirente y entere a las autoridades correspondientes, los impuestos federales, estatales y municipales.
......
© 2007 Notaria 25 Chiapas. Derechos Reservados - Diseño DS