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Constitución de usufructo temporal o vitalicio

Descripción y Requisitos

Es el derecho real y temporal de disfrutar del bien ajeno y puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción y es vitalicio si en el documento no se expresa lo contrario, esto es para toda la vida.

1.- Titulo de propiedad del inmueble (escritura con datos de inscripción en el registro público de la propiedad).
2.- Si adquirió primero el terreno y después construyo, o se ampliaron las condiciones, además se requiere presentar:

  • Licencia de uso de suelo.
  • Alineamiento y número oficial.
  • Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
  • Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble esta sujeto a régimen de propiedad en condominio, se requerirá:

  • Reglamento del condominio.
  • Copia de la escritura de la constitución del régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio (en su caso).
5.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el distrito federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).
6.- Original del último recibo de servicio de agua.
7.- Señalar si es usufructo vitalicio o temporal.
8.- Identificación oficial con fotografía  (credencial de elector o pasaporte vigente).
9.- Generales  del (los) propietario (s) así como del usufructuario (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de este como de sus padres, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio).
10.- Si alguna de las partes va a estar representada al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado. Nota: ver 9 acerca de los generales.
11.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país.

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