Cancelación de hipoteca
Descripción y Requisitos
Del mismo modo que en su día se adoptó el acuerdo de constitución de una hipoteca, y se firmó ante Notario, cuando se produce el pago total de las cantidades debidas por el cliente, hay que volver a pasar por el Notario para que testifique que ya no se debe nada.
Por lo tanto, es requisito previo e indispensable que la entidad financiera aporte una certificado en el cual exprese que ya no se debe ninguna cantidad de dinero.
El Notario será testigo, por tanto, de la cancelación de la deuda, con dicha certificación, y la firma de las partes interesadas.
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