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Asociación civil

Descripción y Requisitos

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

Requisitos

  • Cinco opciones de la razón social.
  • Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento -Estado y municipio-, fecha de nacimiento -día/mes/año-, acupación estado civil y domicilio.
  • Fines de la asociación (a grandes rasgos).
  • Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
  • Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
  • Señalar si se admitirán o no extranjeros.
  • Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
  • Identificación oficial
  • Registro Federal de Contribuyentes de los asociados
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